LuÃs A .GarcÃa Bravo
Año 2011
Los Arrendatarios de las tierras de labranzas del termino de la Villa de Castellar y Jimena en la Provincia MarÃtima de Cádiz Solicitan una rebaja en el precio de los arrendamientos
Vivir en tiempos de la guerra de la Independencia fue una heroicidad para las capas más desfavorecidas de la sociedad. Los bagajes, alojamientos de soldados, requisas y suministros fueron continuos, junto a otros atropellos y violencia
Las ciudades sitiadas se convirtieron en verdaderas ratoneras de muerte para la población civil, después del asalto, venÃa el saqueo, los robos, las violaciones de las mujeres, los incendios y excesos de todo tipo.
La guerra, trajo la destrucción de las cosechas y la escasez de productos lo que provocó un ciclo económico de carácter inflacionario en las economÃas locales, la constante presión fiscal sobre los pueblos generó la pasividad de las gentes y un rechazo a los excesos cometidos por los soldados sobre sus bienes, a lo que hubo que agregarle las malas cosechas y campos abandonados por la falta de hombres, y sumándole además las epidemias (1809, 1810, 1813), la miseria y el hambre (1811-1812).
Tras las batallas y el fin de los asedios, los franceses practicaron de forma sistemática el saqueo y el pillaje en los pueblos y ciudades ocupados. De esta forma, desapareció una parte importante de las obras de arte, objetos de valor y bibliotecas de iglesias, monasterios, catedrales e instituciones privadas.
Estas situaciones hicieron que en junio de 1811, la representación de los arrendatarios labradores de la Villas de Castellar y de Jimena expresaran los motivos y solicitaran que no se les obligara al pago integro de los precios en que están acordados los Arriendos.
13 de junio de 1811
Diego Delgado Jiménez, Francisco de Paula Padilla, Francisco Vicente Montero, Gonzalo Abedunño, Gonzalo Pérez Plata, José Tobaleda, Ana del Castillo y Herrera, Baltasar de Torres.
Exponen.
Que hace años cultivaban y llevaban en arrendamiento varios cortijos y dehesas, propiedad del Marques de Moscoso, si todos en el término de aquellas villas y la de Castellar a la falda de sus montes, en varias y diferentes veces los enemigos han invadido aquella villas y campos, se han llevado todo el ganado vacuno propiedad de los que expone inutilizando y estropeando Ãntegramente lo poco que han dejado y lo mismo ha sucedido con el ganado lanar y de cerda.
Los granos y semillas reservados para la labor y su mantenimiento han sido arrebatados y las casas de las villas incendiadas y saqueadas con tal extremo que ni aún la ropa y sus abrigos han podido reservar:
Estos males continuos que durante tres años han reducido a los exponentes a la extrema indigencia, tales consecuencias han sido no haber podido sembrar en el pasado y presente año ni aún la cuarta parte de lo que es de costumbre y corresponde a la extensión de los terrenos arrendados, como se justificará caso necesario no pudiendo dejar otros arriendos por ser el único medio para sus futuras existencias al carecer enteramente de tierras propias.
Hasta ahora han pagado con toda puntualidad y exactitud todo el importe del arriendo y aparcerÃa no solo equitativo, sino aun justo que el propio Marques de Moscoso propietario hecho cargo de los poderosos motivos expuestos de cuya certeza por una desgracia no puede escudarse, hubiese tratado de aminorar la derogación de sus rentas, concediéndoles la gracia de la rebaja de la mitad o tercera parte del importe de los arriendos siguiendo en ello, ya los impulsos de humanidad, y el ejemplo dado por este Supremo en los años 1800 a 1804, en que conmovido por la epidemia o la general escasez de la fecha decreto que los arrendadores de dehesas y terrenos pagasen solo las dos terceras partes del valor; no siendo de menos considerar, las desgracias actuales de las que tuvo V.A en otros años para la dispensación del grano; pero si perdieron la cosecha que esperaban recoger, en la actualidad, no solo aquella sino los ganados, casas, muebles, ropas, sino aun lo que mas guardado y escondido tenÃan pero el Sr. Marques lejos de haber tenido alguna consideración, les exigió en el año próximo de 1811, toda la renta entera con apremio, ejecuciones y embargos, ocasionándoles muchas costas y apremios que son los siguientes: y en el presente ejemplo en el dÃa 20 de este mes después de haber tratado de exigirla con anticipación los tiene amenazados con el propio tratamiento si no ha hacer el pago en el mismo dÃa de su cumplimiento.
Los exponentes justifican del modo que se estime considerar con la certeza de que dejan expuesto, el haberse que dado sin cultivar la mayor parte de los terrenos, no habiendo sido por holgazanerÃa, desidia ni culpa suya, si no por haber perdido los granos, ganados y aun los aperos precisos para la labor y parece Señor muy duro que no habiendo disfrutado todo el terreno se les obligue al integro pago del arriendo, mucho mas cuando las excesivas cantidades con que están contribuyendo para la manutención de las tropas, les hace carecer aun de la precisa alimentación.
Por todo ello y consideraciones al distinguido aprecio que han merecido al Supremo Gobierno los pueblos de la SerranÃa y Campo de Gibraltar por la constate adhesión para defensa y sacrificio que han hecho en obsequio de la Patria.
M.A .Superior Consejo: se sirva conceder la gracia a los exponentes de que solo satisfagan las dos terceras partes al importe del arriendo de los terrenos que justifican y pertenecen al citado Marques del Moscoso, y perdonarles la otra parte en razón de los justificados motivos que quedan indicados: Con las demás declaraciones que estime consecuentes este Supremo Tribunal en que recibirán firmadas.
Cádiz 16 de mayo de 1812