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Luis A. García Bravo
Marzo 2013

Con los pies en el suelo

La Transición y el “modelo español de impunidad”

Se hace tras el pacto hecho por las fuerzas políticas y en el que intervienen las organizaciones franquista entre las que se encuentran entre otras, la Iglesia Católica, La Falange y con la aceptación y si cabe complicidad de los partidos de izquierdas y sindicatos, como PSOE, PCE etc.

Esta transición, sin lugar a dudas quien mas beneficiado salió fue el franquismo, creando un estado de impunidad el cual se sigue manteniendo con la Ley de Amnistía de 1977 y la Ley de Memoria de 2007.

Por tanto durante dicha Transición española, lo que no se hizo fue una verdadera “Justicia Transicional” sino todo lo contrario. Con tal pacto quedaron cerradas y selladas cualquier vía para poder hacer justicia y quedo pues implantado lo que hoy es un hecho único en un país “democrático” Europeo, “El Modelo Español de Impunidad”.

Situación que aun hoy se sigue manteniendo, y que aunque se crearán movimientos memorialistas desde finales de los años 90, lo único que se ha conseguido es, y no lo suficiente, una tenue Recuperación de la Memoria Histórica, pero en ningún momento las victimas y sus familiares han tenido los derechos que legalmente les amparan el derechos a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación.

Las víctimas del franquismo no podrán acceder a tales derechos porque la única verdad valida será la Judicial

Todo lo demás es seguir recibiendo algunas subvenciones, amparadas en una ley la cual debería de estar ya anulada; “Ley de Memoria de 2007”, homenajes, excavaciones, exhumaciones administrativas, etc. [1]

Mientras el reloj biológico sigue su curso, desapareciendo los últimos testimonios orales de quienes ven sus derechos pisoteados con la impunidad de dichas leyes y la dejación de los tres poderes del estado

Con este panorama de impunidad existente en nuestro país, debemos preguntarnos: ¿Es viable ante la Justicia una Comisión de la Verdad?  [2]

Comisiones de la Verdad  [3]

Las comisiones de la verdad [4] se han definido como “órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o el derecho humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años”. [5]

Las comisiones de la verdad las crean las autoridades nacionales, por lo general durante una transición política. Se ocupan en particular de las víctimas y concluyen su labor con un informe final en el que se recogen conclusiones de hecho y recomendaciones.  [6]

Por lo que hay que reflexionar, una Comisión de la Verdad [7] es una de las posibles formas de Justicia Transicional que puede adoptar una sociedad y un estado para enfrentarse a las secuelas de un pasado conflictivo y a un proceso de transición desde un régimen dictatorial a uno democrático.

La Justicia Transicional se define como:

“El conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.”

Una Comisión de la Verdad REAL, por definición, sólo es viable en un proceso de transición desde un régimen político a otro.

A tal efecto resulta lo siguiente:

La Transición Española dio como resultado, al no hacerse una verdadera Justicia de Transición y aprobar la ley de amnistía de 1977, un estado de impunidad tal, en el cual no tenia cabida ninguna comisión de la Verdad real, (sólo es viable en un proceso de transición desde un régimen político a otro)  y con posterioridad sigue siendo inviable cualquier Comisión de la verdad mientras exista no solo la ya mencionada ley de Amnistía sino la aprobada en 2007 como Ley de Memoria, las cuales dejan los derechos de Verdad, Justicia y Reparación, fueran del marco Jurídico.

Solamente la anulación de ambas leyes, harían posible una verdadera Comisión de la Verdad, en la que los resultados de esta tuvieran como objetivo principal la intervención de la Justicia, de no ser así seguiremos en un total estado de impunidad.

La pregunta seria; ¿Comisión de la Verdad? o hacer que nuestras voces se transformen en exigir al poder político (sobre todo a la Izquierda) la anulación de ambas leyes y que se condene jurídicamente (No ILEGALIZAR) al régimen franquista.

A lo largo de estos años, y a pesar también de que todos nos damos cuentas de cómo se nos quiere convencer con leyes estériles, acuerdos, mangoneos políticos, comités técnicos, decretos, Comisiones interdepartamentales, etc.

Y es tiempo ya de aunar  esfuerzos y exigir de una vez portadas, lo que deberían de ser ya nuestros verdaderos y únicos objetivos, para poder con los pies en el suelo, conseguir Verdad, Justicia y Reparación, exigiendo lo siguiente:

  1. Exigir a los partidos políticos y a los grupos parlamentarios la anulación de la ley de amnistía de 1977, comenzando en cada comunidad autonómica para que de ser aprobado, lo exijan al gobierno de la nación.
  2. De la misma forma que el punto anterior la Ley de Memoria Histórico de 2007
  3. Que se eleven mociones de condena institucional del franquismo en los ayuntamiento y que de la misma forma se traslade a los parlamentos autonómicos y al de la nación

Solo unificando nuestro trabajo en estos puntos es posible el que pudiéramos conseguir la Verdad, Justicia y Reparación para las victimas y sus familiares, lo demás es MAS DE LO MISMO.

Ojala en las próximas intervenciones que tendrán lugar en los municipios y en actos de nuestra geografía el próximo día 14 de abril del 2013 día de la República exijamos los puntos antes mencionados.

Se lo debemos a quienes lucharon, murieron y sufrieron, ellos y sus familiares toda clase de vejaciones por defender la República y la Libertad.

Es aconsejable el leer la siguiente bibliografía:

http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html
http://www.amnesty.org/es/library/asset/POL30/009/2007/es/7d5d5956-d38a-11dd-a329-2f46302a8cc6/pol300092007es.pdf
http://www.foroporlamemoria.info/2012/10/comision-de-la-verdad-versus-justicia/
http://age-derechos.blogspot.com.es/2012/11/crimenes-franquistas-verdades-y-medias.html

——

[1] Garcia Bravo, Luis (2007). Ley de Memoria Histórica Una Aberración Jurídica.
Ley que memoria que no solo es una aberración jurídica y sin precedente en la corta historia de nuestra “democracia”, es además inútil al no imponer plazos en la ejecución en las tibias compensaciones que contempla
Una ley que deja en mano de los de siempre la retirada de los símbolos franquistas, que clase de ley es aquella que los cargos públicos se convierten en interpretes de si la cumplen o no, tolerando a día de hoy la permanencia de monumentos y nombres de calles, de exaltación al franquismo.
[2] Federación Estatal de Foros por la Memoria (2012) . Comisión de la Verdad verus Justicia. Consultado en marzo 2013
Seamos claros: una Comisión de la Verdad creada hoy por mandato parlamentario, estaría probablemente formada por algunos de los que redactaron las polémicas entradas del Diccionario Biográfico de la Real Academia de la Historia, cuando no por los más siniestros publicistas de los desautorizados mitos franquistas. Como poco, el objetivo final de esa Comisión de ¿la Verdad? sería replantear la mitología legitimadora del actual régimen político: Transición modélica otorgada al pueblo por un grupo de políticos clarividentes encabezados por el monarca; tratamiento equidistante de los hechos cometidos y reparto ex-aqueo de responsabilidades del inicio y causas de la guerra. Sería una inmensa torpeza que nosotros/as mismos/as promoviésemos que el Estado español volviese a juzgar, y sin lugar a dudas a condenar de nuevo a las víctimas del franquismo.
[3] AMNISTÍA INTERNACIONAL, Creación de una comisión de la verdad efectiva, 11 de junio de 2007Índice AI: POL 30/009/2007, Introducción.
[4] En términos generales, Amnistía Internacional prefiere utilizar la expresión “comisión de la verdad” que “comisión de la verdad y la reconciliación”, porque, si bien cabría desear que de un proceso de divulgación de la verdad se derivase alguna forma de reconciliación a medio o largo plazo, este resultado no lo puede imponer una comisión de la verdad ni ningún otro organismo o procedimiento (véase “¿Promoción de la reconciliación comunitaria y nacional?”, sección III de la segunda parte). No obstante, al emplear la expresión “comisión de la verdad”, Amnistía Internacional quisiera señalar que, en tanto comisión de investigación, una comisión de la verdad tiene como misión investigar hechos y divulgarlos públicamente, en especial hechos que habían estado ocultos o se habían tergiversado, y no tanto descubrir la “verdad” en un sentido histórico o filosófico. Véase también “Who wants to forget?”: Truth and access to information about past human rights violations, Article 19 (Londres, diciembre de 2000), pp. 41-44.
[5] Conjunto de Principios Actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad (Conjunto de Principios Actualizado para la Lucha contra la Impunidad), Adición al Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de Principios para la Lucha contra la Impunidad, Doc. ONU: E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, Definiciones, p. 6.
[6] Véase El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, informe del secretario de las Naciones Unidas, Doc. ONU: S/2004/616, 23 de agosto de 2004, párr. 50.
internacionales y documentos de consulta), así como la jurisprudencia de los organismos internacionales y regionales de derechos humanos. El documento se actualizará de forma periódica a la luz de investigaciones ulteriores.
[7] Comisión de la Verdad versus Justicia Federación Estatal de Foros por la Memoria, – 14 octubre 2012,   http://www.foroporlamemoria.info/2012/10/comision-de-la-verdad-versus-justicia/